1. Agotado el procedimiento administrativo si la obligación no se ha normalizado, se enviara nota por parte del abogado de la Entidad, informando el cobro pre jurídico, otorgando un plazo no mayor a 8 días calendario para su cancelación.
2. Si agotado el anterior procedimiento el asociado no se ha puesto al día se procederá a su cobro por la vía jurídica, hasta el recaudo total de las obligaciones.
3. Cuando el asociado reciba ingresos por una sola entidad pagadora y este tenga más de una obligación con CANAPRO C.A.C. se iniciara cobro a todas sus obligaciones. Lo anterior con el fin de evitar que al momento de ingresar la orden del embargo, la entidad pagadora suspenda los descuentos de nomina que para las demás obligaciones este efectuando por la prioridad al embargo.
Todos los costos ocasionados tendiente a la recuperación de cartera, serán asumidos por el deudor y/o codeudor, de conformidad con lo autorizado en los pagares que respaldan las obligaciones. Los asociados que tengan mal comportamiento en el pago de sus créditos y que para su recaudo se haga necesario iniciar proceso jurídico, se procederá a realizar el cruce de sus aportes sociales con la deuda, lo cual genera su desvinculación y perdida de los beneficios como asociado de la entidad El comité evaluador de cartera hará una evaluación mensual del estado de la cartera el cual será finalizado en reunión de comité económico y financiero, aportando recomendaciones y presentando informe al Consejo de Administración .