Beneficios sociales

Beneficios Sociales

AUXILIO DE SOLIDARIDAD​

Apreciado asociado (a) le invitamos a que conozca el beneficio social    auxilio de solidaridad  el cual consiste en:

Otorgar al asociado el servicio de auxilio económico hasta por una cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente sin superar un 20% de los gastos ocasionales en los casos de calamidad, desastres físicos y gastos por enfermedad que no cubra la EPS a la que este afiliado el asociado y / o un integrante de su núcleo familiar, con previa presentación de los seleccionados requisitos. 

– Diligenciamiento del formulario de solicitud.

– Documentos probatorios de la calamidad.

– Factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos, en donde se evidencie el pago de los gastos ocasionados con motivo de la calamidad expuesta, que no superen los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

– Registro civil de nacimiento o de matrimonio para demostrar parentesco o certificado de unión marital de hecho.

EDUCACIÓN

CANAPRO C.A.C., ofrece a sus asociados sin costo, capacitación en educación cooperativa y temas de interés general para sus asociados, según programación del Comité de Educación.

Hacemos inversión en educación formal con los excedentes de cada ejercicio económico de acuerdo con el porcentaje establecido en la normatividad vigente, para lo cual se reciben los proyectos de las instituciones educativas interesadas en ser beneficiadas, se analiza su viabilidad y se da trámite ante la Secretaria de Educación de Educación de cada ente territorial y Ministerio de Educación Nacional.

RECREACIÓN

Todos los asociados de CANAPRO C.A.C., y su núcleo familiar pueden disfrutar sin costo alguno los servicios de piscina.

También podrás participar en actividades lúdico recreativas, culturales y deportivas que organice la cooperativa.

BONO PENSIONAL

Es un estimulo consistente en un bono por valor de un salario mínimo mensual legal vigente a los asociados que se desvinculen del servicio activo por pensión, el cual se hará efectivo en el Centro Vacacional Chiminigagua.

Para poder disfrutar de este beneficio es necesario la presentación y cumplimiento de los respectivos requisitos.

– Tener una antigüedad con la cooperativa no inferior a 5 años.

– Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa en el momento de la desvinculación del servicio activo y al momento de recibir el beneficio.

– Presentar copia de la resolución en la que la entidad nominadora le acepta el retiro definitivo.

AUXILIO FUNERARIO

La cooperativa tiene contratado un seguro de vida grupo con una reconocida aseguradora el cual su objetivo es el siguiente:

Indemnizar a los beneficiarios o al propio asegurado ante la ocurrencia de uno de los siguientes riesgos amparados.

Cubrir bajo muerte o lesión a todos los asegurados, bajo causas diferentes a las excluidas en la póliza. Incluye suicidio después del primer año, homicidio desde inicio de vigencia incluyendo terrorismo y AMIT.

EDAD MÁXIMA DE INGRESO

MUERTE POR CUALQUIER CAUSA + GASTOS ADICIONALES 69 AÑOS + 364 DIAS

Su objeto es amparar al asegurado (hasta 65 años), hasta por el 50% del valor pactado en el amparo básico. Cuando por cualquier causa de cualquier origen no provocado intencionalmente hubiera perdido el 50% o más de su capacidad laboral, determinado de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez de que trata el decreto 917 de 1999
nota: la inexistencia de riesgo asegurable se determinará a través de la fecha de estructuración de la invalidez.

EDAD MÁXIMA DE INGRESO

MUERTE POR CUALQUIER CAUSA + GASTOS ADICIONALES 65 AÑOS

Bajo esta cobertura brindamos al asegurado principal una protección adicional en caso de accidente (hasta 65 años), hasta por el 50% del valor del amparo básico, cuando se le ocasione la muerte y dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. (no se considera accidente el homicidio ni el suicidio). Para efectos de este amparo por accidente se entiende el hecho externo, imprevisto, repentino e independiente de la persona que lo sufra y que cause dicha lesión corporal.

EDAD MÁXIMA DE INGRESO

MUERTE POR CUALQUIER CAUSA   + GASTOS ADICIONALES                                 64 AÑOS +364 DÍAS

Se reconocerá por gastos adicionales, el valor contratado en la póliza por muerte del asegurado. En el evento que una persona fallecida figure como beneficiario en mas de un grupo asegurado, el valor a indemnizar por gastos adicionales (auxilio por muerte), será tantas veces como beneficiario sea de cada grupo.

Con rango de edad mayor a 7 años y menor a 75 años

Nota: Se aclara que si un asociado no paga la prima correspondiente del seguro, este es retirado de la póliza mientras vuelve a pagar y los meses en que se encuentra en mora del pago de la póliza no tienen continuidad de cobertura.

COBERTURAS

Muerte por cualquier causa + gastos adicionales $ 13.300.000
INVALIDEZ / Excluyente de amparo de muerte $ 9.800.000
Gastos INDEMNIZACIÓN MUERTE ACCIDENTAL $ 9.800.000 Adicionales de acuerdo a la edad.

Prima mensual por asociado $ 19.000

 Asegurado (Grupo Familiar): Con rango de edad mayor a 7 años y menor a 75 años                                    
Se aclara que si un asociado no paga la prima correspondiente del seguro, este es retirado de la póliza mientras vuelve a pagar y los meses que se encuentra en mora no tiene cobertura ni continuidad. CANAPRO C.A.C.                                                                 

Asegurado principal (Asociado), cónyuge o compañero permanente menor de 75 años; progenitores del asegurado principal menor de 75 años; los hijos con incapacidad total y permanente, que dependen económicamente del asegurado principal sin tener en cuenta la edad; los hijos mayores de siete (7) años de edad; los hijos que fallezcan antes o durante el parto, siempre y cuando la madre aparezca como asegurado principal o estén dentro del núcleo familiar

Asegurado principal (Asociado): Sus progenitores menor de 70 años hermanos desde los siete (7) hasta los treinta (30) años de edad que estudien y dependan económicamente del asegurado principal, hermanos con incapacidad total y permanente sin límite de edad y que dependan económicamente del asegurado principal.

La muerte por cualquier causa estará amparada a partir del primer día de vigencia de la póliza. Para quienes ingresen a la póliza con fecha posterior a la expedición del certificado inicial, la cobertura iniciará a partir del día 90 de expedida la misma. No obstante cuando el fallecimiento ocurra dentro de este período de manera accidental, si estará cubierto. No se considera accidente el homicidio ni el suicidio.

Nota: Se aclara que si un asociado no paga la prima correspondiente del seguro, este es retirado de la póliza mientras vuelve a pagar y los meses en que se encuentre en mora del pago de la póliza no tienen continuidad de cobertura.

– El beneficiario podrá ser nombrado a título gratuito o a título oneroso.

– Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador o asegurado.

– En los demás casos, el beneficiario será a título oneroso. Para el caso, se acepta la designación de beneficiarios realizada por el asegurado principal (asociado) en el formato establecido por la cooperativa y que para tal fin utiliza CANAPRO C.A.C. es de aclarar que si dicho formato indica que la designación fue realizada para el seguro de exequias hace referencia a la presente póliza de vida grupo.

– En defecto de estipulación en la póliza, se presumirá que el beneficiario ha sido designado a título gratuito.

– En el evento en que el beneficiario se a título gratuito y ocurra el fallecimiento del asegurado, sin que se haya designado beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa o fallecimiento simultaneo con el asegurado o se ignore cuál de los dos a muerto primero, serán beneficiarios el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad.

– Historia Clínica para la cobertura de invalidez (para el amparo de muerte no se solicita historia clínica).

– Haber pagado la prima.

– Carta de aviso del siniestro.

– Registro Civil de defunción.

– En caso de los beneficiarios, documento legal que acredite el parentesco.

– En caso de muerte accidental, acta del levantamiento del cadáver o necropsia e informe de fiscalía.

PAGO DE INDEMNIZACIONES

La Aseguradora girará al tomador hasta el valor estipulado en la caratula de la póliza por cualquiera de los amparos afectados, para que este a su vez lo gire a los beneficiarios.


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